Articulo 3 Archivos de Aragón

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Artículo 3.

Vigente

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1. Son archivos públicos los conjuntos documentales producidos, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por los Órganos institucionales propios de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de su territorio, por los órganos, servicios, Entidades autónomas y Empresas públicas que dependen de ellos, por las personas jurídicas, en cuyo capital participan mayoritariamente aquéllas, y por las personas físicas o jurídicas gestoras de sus servicios públicos.

2. Las Instituciones y Entidades públicas mencionadas tienen la obligación de conservar debidamente ordenados los documentos de los archivos públicos, ponerlos a disposición de los ciudadanos de acuerdo con las disposiciones vigentes, no enajenarlos y no extraerlos de las correspondientes oficinas públicas, con excepción de los casos legalmente previstos, debiéndose guardar copia de los mismos, siempre que sea posible, hasta que finalice su utilización externa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986