Articulo 3 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Articulo 3 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura

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Artículo 3. Presupuesto previo.

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Los profesionales de la Procura estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En él aparecerá, debidamente detallado, el precio ofertado por las actuaciones en las que intervendrá el profesional de la Procura, incorporando la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable en cada caso. El precio ofertado, en ningún caso, podrá superar el umbral máximo del arancel que se aprueba en la presente norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024