Articulo 3 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 3. Percepciones no arancelarias.
Vigente
Este arancel regula los derechos devengados por los procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones públicas, y quedan excluidos los que correspondan al procurador por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003