Articulo 3 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibil...ación y comunicación
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Articulo 3 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

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Artículo 3. Grupos de personas con dificultades en la accesibilidad.

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Existen los siguientes grupos de personas que pueden tener dificultades en la accesibilidad bien sea por causas de movilidad o de comunicación:

3.1. Ambulantes.

  1. Engloba a las personas que ejecutan determinados movimientos con dificultad, y que pueden caminar siendo usuarias o no de material ortoprotésico para desplazarse, como andadores, muletas etc.

  2. Dentro de este grupo se engloba a personas con discapacidad física, personas con insuficiencia cardiaca, cardiaca o respiratoria, mujeres embarazadas, personas que llevan cargas pesadas, niños en brazos o en cochecito, personas enyesadas, convalecientes, personas de tercera edad, personas afectadas de enfermedades con secuelas o malformaciones, personas de baja talla etc.

(ver figura nº 1)

3.2. Personas usuarias de sillas de ruedas.

Son las personas que precisan de una silla de ruedas para desplazarse bien de forma autónoma o con la ayuda de otras personas.

(ver figura nº 2)

3.3. Sensoriales.

Engloba a las personas que tienen limitadas sus capacidades sensitivas, visuales, auditivas y/o de comunicación.

(ver figura nº 3)

3.4. Otros grupos de personas.

Existen personas que pueden tener igualmente dificultades en la accesibilidad, como las personas con problemas en la manipulación, alérgicas, con incontinencia, epilepsia, hemofilia, discapacidad mental, etc. que deben ser tenidas en cuenta al diseñar los entornos urbanos, las edificaciones, los transportes y los sistemas de comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2000 en vigor desde 11-10-2000