Articulo 3 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 3. Datos de carácter personal.
Vigente
La información contenida en el Registro regulado en el presente reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.