Articulo 3 el que se apru... de Madrid

Articulo 3 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 3. Datos de carácter personal.

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La información contenida en el Registro regulado en el presente reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.