Articulo 3 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias
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»Artículo 3.-Publicidad.
Vigente
1. Las informaciones y datos contenidos en el Registro de Parejas de Hecho tendrán a todos los efectos la consideración de datos de carácter personal, sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la normativa autonómica vigente en cada momento en materia de protección de datos.
2. La publicidad del citado Registro quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, bien a solicitud de los jueces y tribunales de Justicia en los casos en que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2004 en vigor desde 22-06-2004