Articulo 3 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 3 el que se apru... Mortuoria

Articulo 3 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de este Reglamento se entiende por:

  • Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se contarán desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.

  • Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

  • Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

  • Putrefacción: Proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción sobre el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.

  • Esqueletización: Proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada la materia orgánica, hasta su total mineralización.

  • Cremación o incineración: Reducción a cenizas de un cadáver o resto cadavérico mediante aplicación de calor en medio oxidante.

  • Crematorio: Conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de cadáveres y restos humanos o cadavéricos.

  • Prácticas de Sanidad Mortuoria: Aquéllas, como la refrigeración, la congelación, la conservación temporal y el embalsamamiento, que retrasan o impiden la aparición de la putrefacción en el cadáver, así como las destinadas a la reconstrucción del mismo.

  • Prácticas de Adecuación Estética: Aplicación de métodos cosméticos para mejorar el aspecto externo del cadáver.

  • Tanatorio: Establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001