Articulo 3 se aprueba la forma del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del IBI
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»Tercero.
Vigente
La remisión de los ficheros correspondientes, que irán firmados electrónicamente por la Dirección General del Catastro, se realizará mediante la puesta a disposición del fichero del padrón catastral a través de su sede electrónica (https/:www.sedecatastro.gob.es). El sistema garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberán estar registrados en la citada sede electrónica, disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2014 en vigor desde 10-04-2014