Articulo 3 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada
Artículo 3. Objetivos
De conformidad con los principios inspiradores recogidos en el artículo 3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este decreto persigue los siguientes objetivos:
a) La regulación de la labor de las personas propietarias y gestoras de los montes o terrenos forestales en la ejecución de las actuaciones silvícolas y en el desarrollo de la gestión sostenible de aquellos.
b) El fomento de productos forestales de calidad atendiendo a los criterios de diversificación de la producción, sostenibilidad y rentabilidad.
c) La colaboración de los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales, consolidando la cadena monte-industria y suministrando los datos estadísticos que permitirán diagnosis precisas de la situación.
d) El fomento de la multifuncionalidad del monte.
e) La prevención de las catástrofes naturales, incendios forestales y plagas y enfermedades.
f) La legalidad y trazabilidad de la madera de los aprovechamientos madereros y leñosos, de carácter comercial, realizados en montes o terrenos forestales de Galicia que se introducen en el mercado interior.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020