Articulo 3 Aportación eco...rcera edad

Articulo 3 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad

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Artículo 3. Precios de carácter público.

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Los precios establecidos por el Instituto Navarro de Bienestar Social en sus propios centros y en las plazas concertadas con terceros tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

La incapacidad acreditada, tanto para la aportación económica mensual como para la constitución de garantías de aseguramiento del cobro de la deuda contraída, no será motivo, en ningún caso, de denegación o retraso en la prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001