Articulo 3 Ampliación de ... la sequía

Articulo 3 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 3. Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua regulados en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas.

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1. Para los titulares de derechos al uso de agua para riego que sean beneficiarios de obras de regulación u otras obras hidráulicas específicas en ámbitos territoriales de excepcional sequía y que hayan dispuesto de un volumen de agua igual o inferior al 50% del normal, se concede la exención de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua correspondientes al periodo impositivo 2022.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por volumen normal lo siguiente:

a) Beneficiarios en los que la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua se calcula en función del volumen realmente suministrado:

El volumen normal será la media aritmética del volumen suministrado durante los años 2018 y 2019.

b) Beneficiarios en los que la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua se calcula en función de la superficie de regadío:

El volumen normal será la media aritmética del volumen de agua para regadío suministrado al conjunto del sistema de explotación llevado a cabo por la Administración Andaluza del Agua durante los años 2018 y 2019.

3. A los usuarios con aprovechamientos de agua para riego en ríos no regulados se les concede la exención de la cuota del canon de regulación para el periodo impositivo 2022 en el caso de que el sistema de explotación en el que se encuentren dichos aprovechamientos haya dispuesto de un volumen de agua igual o inferior al 50 por ciento del normal. A estos efectos, el volumen normal será la media aritmética del volumen de agua para regadío suministrado al conjunto del sistema de explotación llevado a cabo por la Administración Andaluza del Agua durante los años 2018 y 2019.

(NOTA: El plazo de exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua contemplado en el presente artículo se amplía al periodo impositivo 2023)