Articulo 3 Aguas

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Artículo 3. Principios.

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1. La Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá sus competencias en materia de agua y obras hidráulicas de conformidad con los principios siguientes:

  1. Utilización sostenible y racional del agua y contribución a la preservación y mejora del medio ambiente y, en particular, de los ecosistemas acuáticos.

  2. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la actividad económica, la conservación y la protección del medio ambiente.

  3. Unidad de gestión y planificación de su propia demarcación hidrográfica.

  4. Participación de las personas usuarias, transparencia e información al público en general.

  5. Garantía de la calidad del suministro del agua urbana en defensa de la salud de los ciudadanos y ciudadanas.

  6. Garantía de eficacia en la prestación de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración.

  7. Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales, para conseguir la suficiencia financiera del sistema en el marco de un precio asequible.

  8. Solidaridad territorial en las inversiones en infraestructuras y de equidad social en las políticas tarifarias en la prestación de los servicios del agua.

  9. Coordinación y cooperación entre las administraciones públicas con competencias en materia de agua y obras hidráulicas.

2. Lo indicado en este precepto se entiende sin perjuicio de los principios que la presente Ley regula específicamente con relación a las competencias en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

3. Constituyen objetivos medioambientales en materia de agua:

  1. Alcanzar un uso racional y respetuoso con el medio ambiente, que asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, de acuerdo con el principio de prudencia y teniendo en cuenta los efectos de los ciclos de sequía y las previsiones sobre el cambio climático.

  2. Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas al objeto de conseguir el buen estado ecológico de las mismas. Para ello se definirán, implementarán y garantizarán los caudales ambientales necesarios para la conservación o recuperación del buen estado ecológico de las masas de agua.

  3. Reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas en la fase superficial o subterránea del ciclo hidrológico.

  4. Compatibilizar la gestión de los recursos naturales con la salvaguarda de la calidad de las masas de agua y de los ecosistemas acuáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010