Articulo 3 Agraria
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Artículo 3. Ámbito objetivo.

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1. El ámbito objetivo de aplicación de esta ley es la ordenación general de las actividades de los sectores agrario y agroalimentario en los aspectos relacionados con las explotaciones agrarias, las infraestructuras rurales, la producción primaria agraria y la calidad de los productos agroalimentarios, sin perjuicio de los ámbitos específicos consignados expresamente en determinados capítulos.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá como actividad o sector agrario el agrícola, ganadero y forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015