Articulo 3 Agencia de la ...-Eurojust-

Articulo 3 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Competencias de Eurojust

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Eurojust será competente respecto de las formas de delincuencia grave enumeradas en el anexo I. Sin embargo, a partir de la fecha en que la Fiscalía Europea asuma las funciones de investigación y acusación de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, Eurojust no ejercerá su competencia respecto a delitos para los que sea competente la Fiscalía Europea, salvo en aquellos casos que impliquen a Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea a petición de dichos Estados miembros o de la propia Fiscalía Europea.

2. Eurojust ejercerá su competencia en relación con los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión en los casos que impliquen a Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, pero respecto de los cuales la Fiscalía Europea no tiene competencia o decide no ejercerla.

Eurojust, la Fiscalía Europea y los Estados miembros afectados se consultarán unos a otros y cooperarán entre sí para facilitar el ejercicio de las competencias de Eurojust en virtud del presente apartado. Los detalles prácticos sobre su ejercicio de competencias en virtud del presente apartado se regirán por un acuerdo de trabajo en virtud del artículo 47, apartado 3.

3. Respecto de las formas de delincuencia distintas de las enumeradas en el anexo I, Eurojust también podrá, con arreglo a sus funciones, colaborar en las investigaciones y actuaciones judiciales a instancia de una autoridad competente de un Estado miembro.

4. Las competencias de Eurojust también abarcarán las infracciones penales relacionadas con las enumeradas en el anexo I. Se considerarán infracciones conexas:

a) las infracciones penales cometidas con objeto de proporcionar los medios para cometer los delitos graves enumerados en el anexo I;

b) las infracciones penales cometidas con objeto de facilitar la comisión o cometer delitos graves enumerados en el anexo I;

c) las infracciones penales cometidas a fin de conseguir la impunidad de los delitos graves enumerados en el anexo I.

5. Eurojust podrá prestar también asistencia en las investigaciones y la instrucción en procesos penales que únicamente afecten a un Estado miembro y un tercer país, o a un Estado miembro y una organización internacional, siempre que se haya celebrado con dicho país u organización internacional algún convenio de cooperación o algún acuerdo por el que se entable una cooperación en virtud del artículo 52, o siempre que en un caso concreto exista un interés esencial en prestar dicha asistencia.

La decisión de si los Estados miembros prestan asistencia judicial a un tercer país o a una organización internacional, y de qué manera lo hagan, corresponderá únicamente a la autoridad competente del Estado miembro afectado, atendiendo al Derecho nacional aplicable, de la Unión o internacional.

6. A petición de una autoridad competente de un Estado miembro o de la Comisión, Eurojust podrá prestar su apoyo a las investigaciones y a la incoación de procesos penales que únicamente afecten a ese Estado miembro pero que tengan repercusiones a escala de la Unión. Antes de actuar a instancias de la Comisión, Eurojust consultará a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. Dicha autoridad competente podrá, dentro de un plazo establecido por Eurojust, oponerse a que Eurojust ejecute la solicitud, justificando en cada caso su posición.