Articulo 3 Agencia tributaria

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Artículo 3.- Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

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El Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria es la norma que regula su organización, funcionamiento y régimen jurídico. Ha de tener, en todo caso, el siguiente contenido.

a) Las funciones a desarrollar por la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se atribuyan a dicha agencia.

b) La estructura orgánica atenderá a las particularidades del Bloque de Financiación Canario y corresponde al consejero competente en materia tributaria el desarrollo de la misma.

c) Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014