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Articulo 3 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 3. Funciones

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1. Corresponden a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña las siguientes funciones.

a) La evaluación de la docencia, investigación, transferencia de conocimiento y gestión del sistema universitario.

b) La evaluación, certificación, auditoría y acreditación de la calidad de las universidades, de sus centros de investigación e innovación y de los centros de educación superior.

c) La evaluación, la certificación, el seguimiento y la acreditación, de acuerdo con estándares académicos y sociales internacionales, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios que imparten las universidades y demás centros de educación superior.

d) El fomento de la evaluación y la comparación de criterios de calidad, de acuerdo con estándares internacionales, especialmente en cuanto a la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

e) La emisión de las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña.

f) La emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesores lectores de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña.

g) La evaluación de la actividad del personal docente e investigador de las universidades privadas y de los centros adscritos a las universidades.

h) La evaluación de la actividad que realiza el personal investigador de las universidades y la valoración de los méritos individuales del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña.

i) La observación, el análisis y el debate sobre las tendencias y el desarrollo en el ámbito de la educación superior, así como la orientación experta y el asesoramiento para contribuir a promover la excelencia de los servicios prestados por las universidades y los centros de educación superior.

j) La elaboración y comunicación de información sobre los déficits de calidad detectados en las universidades, sus centros de investigación e innovación y los centros de educación superior, con el objetivo de mejorar su calidad.

k) La elaboración de información estadística y de indicadores sobre la educación superior y la investigación de las universidades para facilitar el análisis de su situación y evolución.

l) El impulso de la generación de conocimiento y del suministro de información pública que demuestre el estado de la calidad y de los procesos de evaluación de la calidad de las universidades y de los centros de educación superior y de los servicios que ofrecen, para contribuir a la rendición de cuentas a la sociedad.

m) El fomento e impulso de la investigación e innovación sobre los modelos y procesos de evaluación, certificación y acreditación de la calidad.

n) La representación internacional del sistema de garantía externa de calidad correspondiente al sistema universitario de Cataluña, la participación en redes u organismos y en instituciones u organizaciones competentes en materia de aseguramiento de la calidad, y la participación en el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, todo ello de conformidad con la normativa vigente.

o) El fomento de evaluaciones temáticas y de procesos de garantía interna de calidad de las universidades y los centros de educación superior y el desarrollo de procesos de evaluación y garantía externa de la calidad.

p) Las tareas que, en el ámbito de sus funciones, le sean encargadas por el departamento competente en materia de universidades, por las universidades, por los centros de educación superior, por los centros de investigación e innovación vinculados, por otros departamentos de la Administración de la Generalidad, por instituciones o centros de educación superior europeos y por otras entidades que realizan una actividad similar a las universidades catalanas.

q) Las demás funciones que le atribuyen las leyes que se refieren a la Agencia, sus estatutos y las demás normas vigentes.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe informar al Gobierno y al Parlamento de Cataluña sobre la evolución de la calidad de la docencia, la investigación y la innovación del sistema universitario de Cataluña y de la calidad de los centros de educación superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015