Articulo 3 el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación
Artículo 3. Minoración de cuota extraordinaria para paliar los efectos derivados del alza de precios en el periodo impositivo 2022
1. Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros aplicarán en la declaración correspondiente al período impositivo 2022 una minoración de cuota de 200 euros por cada declaración.
2. Las y los contribuyentes cuya base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros aplicarán una minoración de cuota de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000 euros, por cada declaración.
3. Esta minoración de cuota reducirá el importe a que se refiere el primer guion del artículo 74 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de la cuota íntegra.
(NOTA: La minoración de cuota extraordinaria para paliar los efectos derivados del alza de precios prevista en el presente artículo será de aplicación en la declaración correspondiente al período impositivo 2023)
- Artículo modificado por NORMA FORAL 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023.
(BOB de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023