Articulo 3 Se adoptan med... de Andalu

Articulo 3 Se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los proced. de expedición del título de familia numerosa y de atención a personas con discapacidad de Andalu

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Modificación del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


El Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 4. Solicitudes de expedición, renovación y modificación del título.

1. La solicitud habrá de presentarse conforme al modelo del Anexo I, debiendo aportar además las declaraciones responsables contenidas en los Anexos II y III.

El Anexo I incluye los datos básicos de la solicitud y la información relativa a la composición de la unidad familiar. En el Anexo II se recoge el modelo de declaración responsable de ingresos a que se refiere el artículo 5.3.c), y en el Anexo III se incluye el modelo de declaración responsable al que se refieren el artículo 5.1.a), párrafo tercero, y el artículo 8.

2. Las solicitudes de expedición, renovación y modificación del título de familia numerosa, así como toda la documentación que se aporte, deberán estar cumplimentadas y redactadas, respectivamente, en castellano o, en su caso, traducidas a dicho idioma. Los documentos públicos extranjeros que se aporten junto a la solicitud deberán estar acompañados de traducción oficial y estar debidamente legalizados.

3. Todas las copias de la documentación requerida, tanto para la solicitud inicial como para la renovación y la modificación, se aportarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Se entenderá que la solicitud de condición de familia numerosa conlleva el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de ingresos económicos de la unidad familiar por parte del órgano gestor, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La autorización prestada mediante la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, habilita al órgano competente para que recabe la información necesaria para la tramitación y resolución de su procedimiento. Dichas consultas incluirán, en todo caso, además del acceso a la información sobre declaración de la renta y prestaciones públicas mencionado en el apartado 4, consulta de identidad, de padrón, de discapacidad y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley. La oposición de la persona interesada a las consultas a través de los sistemas de verificación de datos requiere la aportación de la respectiva documentación acreditativa.

6. Las solicitudes de expedición, renovación y modificación irán dirigidas a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de familias correspondiente a la provincia donde se ubica la residencia de la persona solicitante y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto previsto en el artículo 2.c), las solicitudes se dirigirán a la Delegación correspondiente a la provincia donde la persona solicitante se encuentre inscrita a efectos de su participación electoral.

7. Tanto la solicitud como la resolución de reconocimiento, renovación o modificación del título de familia numerosa y la emisión de los carnés individuales podrán realizarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de familias. A la tramitación electrónica le será de aplicación el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en Capítulo VI dedicado a las notificaciones electrónicas.

8. El tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o normas que las desarrollen o sustituyan.»

Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 8. Documentación para la renovación o modificación del título.

1. La solicitud de renovación (Anexo I) debidamente cumplimentada, irá acompañada de la declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo III. En ella deberá constar que no se han alterado las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Asimismo, se indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título y el compromiso de aportar los documentos acreditativos que respecto a ello les sean requeridos por la Administración, en su labor de comprobación del cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación.

2. A la solicitud de modificación del título (Anexo I), además de la declaración responsable contenida en el Anexo III, se adjuntará la documentación que acredite la variación o variaciones producidas, establecidas en el apartado 2 del artículo 7.»

Tres. Se introduce una disposición adicional única, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional única. Vigencia extraordinaria del título de familia numerosa.

El órgano directivo con competencias en materia de familias podrá determinar mediante resolución plazos de vigencia extraordinaria del título cuando se produzcan situaciones extraordinarias de orden económico, social o sanitario que así lo aconsejen, con el fin de apoyar a las familias numerosas garantizando el cumplimiento de sus derechos y el acceso a los beneficios que les corresponden, según lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.»

Cuatro. Se modifican los Anexos I, II y III que quedan sustituidos por los formularios que se publican como anexos al presente Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2022 en vigor desde 28-12-2022