Articulo 3 Administración digital

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Artículo 3. Fines de la ley.

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Son fines de esta ley:

a) La garantía del ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las relaciones electrónicas con el sector público autonómico de Galicia, promoviendo una administración pública abierta, transparente, accesible, eficaz y eficiente.

b) La modernización del sector público autonómico, aplicando las tecnologías existentes en cada momento, de modo que la actividad pública sea más transparente, ágil, responsable e innovadora.

c) La efectividad de los derechos a la calidad de los servicios públicos y a una buena administración reconocidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, todo ello bajo los principios, contemplados en el artículo 4 de la misma ley, de calidad, simplificación, claridad, buena fe, imparcialidad, confianza legítima, proximidad a la ciudadanía, coordinación y cooperación con las otras administraciones públicas.

d) El fomento del uso de las tecnologías de la información con el objetivo de asegurar los principios de simplificación, racionalización administrativa y reducción de cargas a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

e) El impulso del uso de la identificación electrónica y de los servicios de confianza para las transacciones digitales.

f) La capacitación de la ciudadanía en competencias digitales, con el objetivo de favorecer un desarrollo social inclusivo e integrador, impulsar la participación plena en todos los ámbitos de la vida, proteger sus derechos en relación con las administraciones públicas y contribuir al desarrollo económico de Galicia.

g) La regulación de la infraestructura y de los sistemas tecnológicos que habilitan el funcionamiento digital del sector público autonómico de Galicia.

h) La cooperación interadministrativa y la reutilización de los servicios y componentes técnicos como mecanismo esencial para asegurar la interoperabilidad. Esta cooperación prestará especial atención a la Administración local gallega, para lo cual se abordarán las necesarias medidas de fomento y apoyo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019