Articulo 3 Administración más ágil
Articulo 3 Administración más ágil

Articulo 3 Administración más ágil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio o ampliación de la actividad:

1) Las tarifas relativas a la tasa por actividades administrativas en materia de televisión terrenal digital por la primera concesión o sucesivas renovaciones y por la inscripción en el Registro de empresas de televisión digital terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión por la inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión y por la concesión definitiva.

3) Las tarifas relativas a la tasa del Diario Oficial de Extremadura en el supuesto de inserción de disposiciones o anuncios.

4) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de producción vegetal y animal por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales destinados a la agricultura.

5) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios por los servicios correspondientes a la apertura de centros de aprovechamiento de cadáveres y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentación animal, y por la inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos.

6) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición por parte del ganadero.

7) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de la unidad regional de semillas y de plantas de viveros por la tramitación de solicitudes de títulos de productor de semillas o plantas de viveros y de solicitudes de comerciantes de semillas o plantas de viveros o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas.

8) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de protección de los vegetales por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

9) Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

10) Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Elaboradores y Comercializadores y del Registro de Importadores.

11) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de expediente de declaración de cotos de caza y de refugios para la caza.

12) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal como consecuencia de planes, estudios, proyectos, expedientes o trabajos relativos a actividades forestales sometidas a autorización administrativa, comunicación previa, declaración responsable o notificación, así como las inspecciones de los citados servicios o trabajos.

13) Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental.

14) Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental.

15) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada.

16) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada.

17) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de gestión de residuos y producción de residuos peligrosos.

18) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

19) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de registro de actividades y establecimientos industriales referidas a nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias.

20) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión (instalación, ampliación, reducción o reforma).

21) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción o autorización de instalaciones de alta y media tensión.

22) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción de nueva instalación, ampliación o reforma de equipos a presión; instalaciones de productos petrolíferos líquidos; instalaciones de gases combustibles, e instalaciones frigoríficas.

23) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de aparatos elevadores (ascensores y grúas torre para obras y otras aplicaciones).

24) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de instalaciones térmicas en edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria).

25) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos y prestación de servicios en materia de ordenación y seguridad minera en los supuestos de concesión de explotación directa y confrontación de planes de labores de minas y canteras, inspección y autorización de canteras, reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliaciones de establecimientos de beneficios.

26) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categorías e instalaciones de rayos X.

27) Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia.

28) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios sanitarios en los supuestos de:

a) Tramitación de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias.

b) Tramitación de anotaciones en cualquiera de los registros sanitarios creados o gestionados por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, y no especificados en otro concepto y epígrafe.

c) Tramitación de anotaciones de autorización sanitaria de establecimientos de elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

d) Tramitación de anotaciones en el Registro de autorización sanitaria de establecimientos de evisceración de especies de caza silvestre.

e) Obtención de la autorización administrativa de funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

29) Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes interior público discrecional y privado complementario.

30) Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes públicos regular de viajeros de uso especial.

31) Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de Agencias de transportes de mercancías, de transitoria o de almacenista distribuidor.

32) Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

33) Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación prevista en los artículos 220 a 222 del código de la circulación.

34) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico por la emisión de informe potestativo previo previsto en la normativa reguladora de la materia, por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo, el primer día y por la expedición del carné de guía de turismo.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.

3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.

Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración tributaria competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019