Articulo 3 Adaptación del...ivil Vasco

Articulo 3 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco

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Artículo 3. Modificación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

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Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Uno.El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Contribuyentes.

1. Son contribuyentes del Impuesto:

a)Por obligación personal, las personas físicas a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Norma Foral.

b)Por obligación real, las personas físicas a las que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Norma Foral.

2. También tendrán la consideración de contribuyentes de este Impuesto las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio previstas en el título II de la Norma Foral de adaptación del sistema Tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las peculiaridades del Derecho Civil Vasco».

Dos.Se añade un apartado 6 al artículo 9 con el siguiente contenido:

«6. En las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, si existe un derecho de usufructo, al usufructuario le serán de aplicación las normas contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores.

Respecto al valor de la nuda propiedad o en caso de que no exista ningún usufructuario, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio tributarán según lo establecido en el Título II de la Norma Foral, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las peculiaridades del Derecho Civil Vasco.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 18-11-2016