Articulo 3 de Adaptación al Sector Público de las NIGC y de la NIA 220 -Revisada-
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Articulo 3 de Adaptación al Sector Público de las NIGC y de la NIA 220 -Revisada-

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Tercera. Criterios de interpretación y aplicación.

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Son de aplicación los criterios de interpretación y aplicación siguientes:

1. Para la NIA-ES-SP 1220 R serán de aplicación los criterios previstos en el apartado tercero de la Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría.

2. Para las NIGC 1-ES-SP y NIGC 2-ES-SP, serán de aplicación los criterios de interpretación y aplicación que acompañan a cada una de las normas.