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Articulo 3 adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

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Se modifica el párrafo f) del apartado 4 de la Norma Básica de Protección Civil, que queda redactado como sigue:

«f) Definición de las medidas de protección a la población, garantizando la asistencia a las personas con discapacidad, que tienen por objeto evitar o minimizar los efectos adversos del riesgo, debiéndose considerar como mínimo las siguientes:

Control de accesos. Avisos a la población. Refugio o aislamiento en el propio domicilio o en lugares de seguridad. Evacuación en sus distintas variantes. Asistencia sanitaria.

Por ser objetivo, prioritario, los procedimientos operativos y los medios empleados deben ser tales que se pueda asegurar la adopción de estas medidas en el momento oportuno.»