Articulo 3 Acuerdo de 16 de Mar de aplicación de medidas para la sostenibilidad del transporte
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»Tercero.
Vigente
Igualmente, los contratistas que soliciten el beneficio de las medidas contempladas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, o en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, no podrán ser beneficiarios de las medidas contempladas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, por lo que deberán renunciar expresamente a los beneficios del Título II de este Real Decreto-Ley presentando dicha renuncia junto con la solicitud de beneficios señalada al inicio del presente apartado.