Articulo 3 Actuaciones pa...nformantes

Articulo 3 Actuaciones para dar curso a informaciones que reciba la Administración sobre hechos relacionados con delitos contra la Admón. Pública y garantías de los informantes

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Artículo 3. Garantías.

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1. Frente a quien haya facilitado la información no podrá adoptarse ninguna medida que venga motivada por tal actuación y que perjudique su relación de servicio o condiciones de trabajo. De forma particular, no podrá ser removido de su puesto de trabajo, cualquiera que sea su forma de provisión, salvo aquellos cambios que se deriven estrictamente de la normativa aplicable.

2. Dichas garantías serán de aplicación desde que la información tenga entrada en la Inspección General de Servicios hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya terminado las actuaciones a las que se refiere el artículo 2 de esta ley. En el caso de que las actuaciones se hayan remitido al Ministerio Fiscal las garantías mantendrán su vigencia hasta que haya transcurrido un año desde que se dicte sentencia firme, o en su caso, se decrete el archivo definitivo.

3. Excepcionalmente y durante el mismo periodo, se podrá acordar el traslado de quien haya facilitado la información a otro puesto de trabajo de similares características al que venía ocupando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por la Inspección General de Servicios, que así lo justifiquen.

El acuerdo de traslado deberá contar con el consentimiento previo y expreso del empleado público que lo haya solicitado.

4. Las garantías previstas en los apartados anteriores se extenderán al personal que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial la posible comisión de un delito contra la Administración, de los regulados en el Título XIX del Código Penal, desde que la denuncia se haya admitido a trámite por el Juez.

5. Se considerará falta grave la presentación de informaciones infundadas cuando en las actuaciones llevadas a cabo en la información reservada se pruebe de forma manifiesta su falta de fundamento, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que establece el ordenamiento jurídico para los supuestos de acusación y denuncia falsas y simulación de delitos tipificados en el Capítulo V, del Título XX del Libro II del Código Penal.