Articulo 3 Actividad Físi... de Murcia

Articulo 3 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 3. Principios generales de actuación.

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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia, garantizará, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte, por constituir actividades de interés general, de acuerdo con los siguientes principios generales de actuación.

a) El derecho de todos los ciudadanos a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, erradicando todo tipo de discriminación.

b) La especial atención a la protección del deportista.

c) La adaptación del deporte y la actividad física a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad.

d) La optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte.

e) El reconocimiento, el fomento y la regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo.

f) Planificar en coordinación con las administraciones locales, los centros escolares y los agentes deportivos, cuantas acciones correspondan para favorecer la enseñanza deportiva y las prácticas de actividad física y deportiva entre la población en edad escolar.

g) La formación e investigación en las ciencias de la actividad física y el deporte, así como la divulgación de sus resultados.

h) El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito deportivo, con especial atención a las selecciones autonómicas.

i) La promoción del deporte para todos y la diversificación de acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, especialmente a las personas que sufren algún tipo de discapacidad.

j) La implementación de una política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada.

k) La protección y difusión de los deportes y juegos autóctonos, dentro y fuera de la Región de Murcia, como manera de promocionar y mantener sus tradiciones deportivas.

l) El establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con las universidades de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad física y el deporte universitario y la investigación en las ciencias de la actividad física y el deporte.

m) La aprobación y realización de programas deportivos en la edad escolar.

n) El fomento del patrocinio deportivo, impulsando el desarrollo de medidas y beneficios, especialmente de carácter tributario, que favorezcan la participación del sector privado en el desarrollo de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia.

o) La promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral.

p) La prevención, control y represión del dopaje, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en la práctica deportiva y en los espectáculos deportivos, así como las actividades o modalidades que impliquen la utilización o la apología de las mismas.

q) El establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de salud y seguridad, exigiendo la formación en los términos establecidos en el artículo 28, y garantizar la cobertura de riesgo de deportistas, organizadores o titulares de las instalaciones.

r) La exigencia del cumplimiento de los requisitos de seguridad, formación y otras garantías, tanto en la construcción como en la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público, así como el control higiénico-sanitario de estas.

s) La atención a los colectivos con especiales necesidades de protección, especialmente la inclusión de las personas inmigrantes en las actividades deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia.

t) El establecimiento de medidas específicas para impulsar la formación deportiva y la práctica de actividad física en la población en edad escolar. A tal fin se creará un órgano interdepartamental con participación de las consejerías relacionadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015