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Articulo 3 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 3. Principios generales.

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Los principios generales que regirán la promoción, ordenación, organización y regulación de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha son.

1. La actividad física y el deporte poseen interés público como una fuente para la mejora de la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social, y requieren de una actuación transversal de todos los agentes implicados en estas áreas.

2. Es un derecho universal de la ciudadanía el conocimiento, acceso y práctica de la actividad física y el deporte.

3. La práctica de la actividad física y el deporte tendrá carácter voluntario para la ciudadanía.

4. La práctica de la actividad física y el deporte se desarrollará en plano de igualdad sin que haya lugar a la discriminación por cualquier motivo.

5. Las distintas Administraciones Públicas deberán garantizar el acceso a la actividad física y al deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades para ello, en especial, las personas con discapacidad, las mujeres y la población en situación de riesgo de exclusión social.

6. El asociacionismo actuará como instrumento básico en el fomento y la promoción de la actividad física y el deporte a través de las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades de base asociativa en las cuales se manifiesta.

7. El deporte formará parte de la cultura de Castilla-La Mancha y es un elemento representativo de la misma.

8. La práctica de la actividad física y el deporte deberá ser respetuosa con el medio ambiente y garantizar su protección.

9. La integridad física, psicológica y moral de todos los practicantes de la actividad física y el deporte ocupará un lugar preferente en la organización y desarrollo de las actividades en esta materia, con especial atención a la de los menores de edad y de los deportistas de alta competición.

10. La formación de los practicantes y de los profesionales de la actividad física y el deporte es una garantía para el desarrollo de la misma en unas condiciones óptimas de calidad y seguridad.

11. La investigación, el desarrollo y la innovación en la actividad física y el deporte implican su mejora y repercuten de forma beneficiosa en los resultados de sus practicantes y en la salud y el bienestar social de toda la ciudadanía.

12. La gestión de la actividad física y el deporte por parte de las Administraciones Públicas debe respetar los principios de eficacia, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia y en sus relaciones procurarán la coordinación y colaboración, evitando la duplicidad de actuaciones, y fomentarán la participación del sector privado.

13. La actividad física y el deporte representan un potencial como herramienta de valor educativo que contribuye a la formación integral de la persona.

14. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento representan un ejemplo para la ciudadanía y, como tal, se deben reconocer sus méritos.

15. La actividad física y el deporte poseen potencial económico dentro del sector secundario, por la producción de bienes relacionados con su práctica y la construcción de infraestructuras, y del sector terciario, con especial incidencia en el ocio y el turismo y, como tal, son una fuente generadora de riqueza y empleo.