Articulo 3 Actividad físi... I Balears

Articulo 3 Actividad física y deporte de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Derecho a la actividad física y el deporte

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, de manera voluntaria y libre, en igualdad de condiciones y oportunidades, de conformidad con lo que se establece en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en cumplimiento de lo que establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito del alto rendimiento o la competición, como con finalidades recreativas y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas. Esta promoción deberá llevarse a cabo en la medida de las competencias de cada administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023