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Articulo 3 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 3. Instituciones comunes.

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1.- Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma ejercerán en materia de actividad física y deporte todas las competencias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, no se atribuyan a los órganos forales de los territorios históricos, a los municipios y a las demás entidades locales en la presente ley o en el resto del ordenamiento jurídico.

2.- En particular, corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La regulación y gestión del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

b) La regulación del régimen disciplinario deportivo.

c) La ordenación y apoyo del deporte de alto nivel.

d) La aprobación de las federaciones deportivas vascas, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada.

e) La regulación de los reconocimientos médicos de aptitud.

f) La regulación y organización del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.

g) La regulación y organización del Comité Vasco de Justicia Deportiva.

h) La regulación del régimen de las federaciones deportivas, clubes deportivos y demás entidades deportivas.

i) La regulación de las declaraciones de utilidad pública de los clubes deportivos.

j) La regulación del régimen de las licencias deportivas.

k) La regulación de las bases y principios generales de la actividad física y del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones.

l) La aprobación de criterios uniformes para la elaboración de los censos de equipamientos deportivos y de actividad física por las distintas administraciones públicas.

m) La aprobación de un estatuto para el personal directivo de las entidades deportivas.

n) La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos y de actividad física de la Comunidad Autónoma.

o) La regulación de la organización de actividades deportivas de riesgo en el medio natural.

p) La regulación de la prevención, control y represión de la violencia.

q) La aprobación de los criterios y condiciones para el reconocimiento de nuevas modalidades y disciplinas deportivas.

r) La calificación de una actividad como modalidad o disciplina deportiva.

s) La regulación de la tarjeta de salud del deportista.

t) La ordenación y coordinación de las actividades deportivas interuniversitarias.

u) La regulación de la organización de eventos deportivos.

v) La regulación y, en su caso, ejecución de políticas públicas de fomento de la actividad física.

w) La definición e impulso de los servicios de orientación para la promoción de la actividad física, y el diseño de la estrategia de impulso de agentes promotores de la actividad física.