Articulo 3 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 3. Colectivos de atención específica.

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1. En el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social:

a) Las administraciones públicas canarias velarán para que las personas mayores tengan fácil acceso a programas de actividad física, independientemente de su condición física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un envejecimiento activo saludable.

b) Las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con diversidad funcional, procurando eliminar cuantos obstáculos se pongan a su plena integración.

A tal efecto, impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación deportiva de estas personas, tanto en deportistas de competición como de ocio. Asimismo, impulsarán la puesta en marcha de planes y programas específicos adaptados para personas con diversidad funcional.

c) Las administraciones públicas canarias en sus respectivos ámbitos fomentarán el deporte como factor de formación y cohesión social, prestando especial atención a la infancia y juventud, además de a aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo y exclusión social.

d) Para ello, la consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las consejerías y otras administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con estos grupos sociales, establecerá mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integración y a una mejora de su bienestar social.

2. Las administraciones públicas canarias atenderán de forma específica los derechos de las personas con diversidad funcional, y garantizaran el acceso sin barreras a las instalaciones deportivas, así como a la información y a la práctica del deporte y actividad física, en los términos previstos en esta ley y en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o norma que lo sustituya.

3. Las administraciones públicas canarias velarán para que las personas mayores tengan fácil acceso a programas de actividad física independientemente de su condición física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un envejecimiento activo y saludable.

4. Las administraciones públicas canarias promoverán la práctica deportiva inclusiva en los centros educativos y deportivos, también con todas las instituciones públicas, clubes, federaciones y asociaciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019