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Articulo 3 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 3. Actividad física y deporte.

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1. Se entenderá por actividad física el ejercicio desarrollado con el fin de mejorar la condición física, psíquica o emocional, o la ocupación activa del tiempo de ocio.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por deporte la actividad física reglamentada cuyo principal objetivo es la participación o consecución de un resultado en competición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018