Articulo 3 Actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación
Vigente
1. Este decreto será de aplicación al personal de control de acceso que ejerza esta actividad en aquellos establecimientos, espacios, espectáculos o actividades recreativas que dispongan de dicho servicio y estén incluidos en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto aquellos establecimientos abiertos al público de titularidad de las administraciones públicas que tengan su propio personal de control de acceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2021 en vigor desde 24-04-2021