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Articulo 3 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 3. Concepción y finalidad del acogimiento

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El acogimiento familiar es una medida de protección por la que, en virtud de una resolución administrativa, la guarda de una persona menor de edad se ejerce por una familia o persona que asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria durante el tiempo que dure el acogimiento, todo ello en los términos descritos en el artículo 125 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

El acogimiento ha de sustentarse en el buen trato y apego seguro, con especial atención a las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021