Articulo 3 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para l...o Estable de Calidad
Articulo 3 Aceleración de...de Calidad

Articulo 3 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Convenio regulador entre ayuntamiento y Comunidad de gestión del área industrial para la efectividad del deber de conservación y mantenimiento de la urbanización.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para dar cumplimiento al deber de conservación que nace del artículo anterior, dentro del respeto a la autonomía municipal y a las obligaciones exigibles a los particulares previstos en nuestro ordenamiento, se suscribirá por la comunidad de gestión del área industrial y la Administración actuante un convenio regulador estableciendo las obligaciones que, en relación con el mantenimiento y conservación del área industrial, asumen unos y otros.

2. Dentro del marco competencial vigente, en el convenio regulador se procurará precisar:

a) El alcance del deber de conservación asumido, las funciones de la comunidad de gestión del área industrial a constituir, la contribución del Ayuntamiento a los gastos de conservación en el modo en que se determine en el informe de sostenibilidad económica, el plazo de vigencia de la obligación de conservar, las condiciones que deberán reunir, al vencimiento del plazo, las obras, instalaciones y servicios que los propietarios estén obligados a conservar, así como cualquier otro aspecto que se considere oportuno.

b) Los servicios básicos que integran el deber de conservación y adopción de las decisiones correspondientes, al menos, sobre las prestaciones que vengan referidas a: alumbrado público, recogida de basuras, zonas verdes y red viaria, señalización vertical y horizontal, así como elementos de evacuación de aguas pluviales instalados en la red viaria.

c) Para cada caso particular, la conservación y mantenimiento de instalaciones de redes subterráneas, tales como la red de suministro de agua, electricidad, telecomunicaciones, etcétera. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable u obligaciones contraídas con terceros de forma previa por el ayuntamiento.

3. La negociación, tramitación y celebración del convenio a que se refieren los apartados anteriores se atendrán a los principios de transparencia y publicidad, debiendo el ayuntamiento, de conformidad con la legislación urbanística, someterlos a información pública por plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica correspondiente, con carácter previo a su celebración.

El plazo máximo para la formalización del convenio será de seis meses desde que quede constituida formalmente la comunidad de gestión del área industrial.

4. Tras la finalización de la vigencia del convenio, su prórroga o renovación será posible en las siguientes circunstancias:

a) En los supuestos de imposición del deber de conservación por el planeamiento, la prórroga del convenio podrá disponerse por el ayuntamiento ante la persistencia constatada de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su imposición.

b) En los supuestos de asunción voluntaria por los propietarios, el convenio regulador quedará automáticamente prorrogado por el mismo plazo de vigencia y en las mismas condiciones, si no es notificada la finalización del mismo por ninguna de las partes.

El convenio regulador tendrá, a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico- administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018