Articulo 3 Aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP)
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Articulo 3 Aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP)

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Artículo 3. Procedimiento de calificación de los proyectos prioritarios de inversión

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1. Cualesquiera de las personas interesadas del artículo 1 que tengan la intención de iniciar un proyecto de inversión o reinversión empresarial que reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior podrá solicitar al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) la asistencia por parte del Punto de Aceleración a la Inversión, presentando a tal objeto la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos.

2. Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Punto de Aceleración a la Inversión -o en su caso, desde su enmienda- el IVACE dispondrá de un plazo máximo de 10 días naturales para revisar y valorar que el proyecto de inversión o reinversión empresarial presentado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2 de esta ley, y para dictar la correspondiente resolución de calificación como proyecto prioritario de inversión por parte de la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización o persona en quien delegue. En caso de que los criterios resulten insuficientes o el cumplimiento de los mismos no quede acreditado en plazo, se concederá un plazo de diez días hábiles para que la persona interesada pueda subsanar y aportar la documentación necesaria. En caso de finalizar el plazo sin haber satisfecho el requerimiento, se dictará la correspondiente resolución denegatoria.

3. La presidencia de la Comisión Permanente de Inversiones comparecerá a petición propia en la Comisión de Industria en las Corts Valencianes con carácter informativo y con periodicidad anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2018 en vigor desde 17-07-2018