Articulo 3 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
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»Artículo 3. Formación.
1. Los cursos de formación para la obtención del título profesional regulado en esta Ley podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.
2. Todos estos centros deberán establecer al efecto los convenios a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
(BOE de 25-10-2021) en vigor desde 14-11-2021