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Articulo 3 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.

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1. A los efectos de la presente Ley, los perros de asistencia se clasifican en:

  1. Perro-guía: aquel individualmente adiestrado para acompañar, conducir y auxiliar a las personas ciegas o con deficiencia visual.

  2. Perro de servicio: aquel individualmente adiestrado para auxiliar a las personas con discapacidad física en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana.

2. Reglamentariamente podrá reconocerse como perros de asistencia cualquier otro que reúna las condiciones señaladas en el artículo 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004