Articulo 3 Accesibilidad universal

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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Las disposiciones de la presente ley vinculan a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que realice alguna de las actuaciones sujetas a la misma en materia de accesibilidad para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal en los espacios de uso público, de las edificaciones, de los transportes, de los productos, de los servicios, de la información y de las comunicaciones en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017