Articulo 3 10 Reglamento ...el Consejo

Articulo 3 10 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 3 (10). Orden del día

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1. Teniendo en cuenta el programa del Consejo para los 18 meses, el Presidente fijará el orden del día provisional de cada sesión. El orden del día se enviará a los demás miembros del Consejo y a la Comisión al menos 14 días antes del comienzo de la sesión. Se transmitirá simultáneamente a los parlamentos nacionales de los Estados miembros.

2. El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya solicitud de inclusión presentada por un miembro del Consejo o por la Comisión y, si la hay, la correspondiente documentación, se hayan recibido en la Secretaría General al menos 16 días antes del comienzo de la sesión. El orden del día provisional indicará igualmente, con un asterisco, los puntos sobre los que la Presidencia, cualquier miembro del Consejo o la Comisión pueden solicitar votación. Esta indicación se realizará una vez cumplidos todos los requisitos de procedimiento establecidos en los Tratados.

3. Cuando sea aplicable el plazo de ocho semanas previsto por el Protocolo sobre la función de los parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo sobre la aplicación del principio de subsidiariedad y proporcionalidad, los puntos relativos a la adopción de un acto legislativo o de una posición en primera lectura en el marco de un procedimiento legislativo ordinario sólo figurarán en el orden del día provisional con vistas a una decisión si ha transcurrido dicho plazo de ocho semanas.

El Consejo podrá decidir que no se aplica el plazo de ocho semanas mencionado en el párrafo anterior cuando la inclusión de un punto corresponda a la excepción por razones de urgencia prevista en el artículo 4 del Protocolo sobre la función de los parlamentos nacionales en la Unión Europea. El Consejo se pronunciará con arreglo a la modalidad de votación aplicable para la adopción del acto o de la posición de que se trate.

Entre la inclusión de un proyecto de acto legislativo en el orden del día provisional del Consejo y la adopción de una posición deberá transcurrir un plazo de diez días, salvo en casos urgentes debidamente motivados (11).

4. Sólo podrán incluirse en el orden del día provisional los puntos cuya documentación se haya enviado a los miembros del Consejo y a la Comisión a más tardar en la fecha de envío del orden del día.

5. La Secretaría General comunicará a los miembros del Consejo y a la Comisión las solicitudes de inclusión y la documentación que se hayan enviado fuera de los plazos establecidos.

Salvo que la urgencia exija actuar de modo distinto y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la Presidencia retirará del orden del día provisional los puntos correspondientes a proyectos de actos legislativos que el Coreper no haya terminado de examinar a más tardar a final de la semana precedente a la semana anterior a dicha sesión.

6. El orden del día provisional se dividirá en dos partes, dedicadas, respectivamente, a las deliberaciones sobre actos legislativos y a las actividades no legislativas. La primera parte se titula «Deliberaciones legislativas» y la segunda «Actividades no legislativas».

Los puntos incluidos en cada una de estas dos partes del orden del día provisional estarán divididos en puntos A y puntos B. Se consignarán como puntos A los puntos que el Consejo pueda aprobar sin debate, lo cual no excluirá la posibilidad de que cualquier miembro del Consejo y la Comisión expresen su opinión cuando se proceda a la aprobación de dichos puntos, y hagan constar en acta declaraciones.

7. Al comienzo de cada sesión el Consejo aprobará el orden del día. Para incluir en el orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional será necesaria la unanimidad del Consejo. Los puntos así incluidos podrán ser sometidos a votación siempre que se hayan cumplido todos los requisitos de procedimiento establecidos en los Tratados.

8. Sin embargo, cuando una toma de posición sobre un punto A pueda ocasionar un nuevo debate o cuando algún miembro del Consejo o la Comisión lo solicite, el punto se retirará del orden del día, salvo que el Consejo decida lo contrario.

9. Toda solicitud de inclusión de un punto «Varios» irá acompañada de un documento explicativo.