Articulo 299 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 299 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 299. Composición del consejo de dirección.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El consejo de dirección está formado por:

a) La presidencia, que será la secretaria o secretario autonómico competente en materia de territorio y urbanismo de la Generalitat.

b) La vicepresidencia, que será el director o directora general competente en materia de urbanismo de la Generalitat.

c) Las vocalías, que serán:

- Cuatro en representación de los ayuntamientos adheridos a la Agencia.

- Cuatro en representación de la Generalitat.

- Una representante por cada una de las tres diputaciones provinciales.

d) La secretaría, funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat.

2. Los Estatutos de la Agencia podrán establecer determinados requisitos de titulación o de experiencia para poder ser designada persona vocal del Consejo de Dirección.

3. Las cuatro vocalías de representación municipal serán designadas entre los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales.

Sin embargo, a efectos de la primera constitución del Consejo de Dirección, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, antes de la celebración de las próximas elecciones municipales, designará a las personas vocales de representación municipal entre los alcaldes y alcaldesas de aquellos municipios que hayan remitido a la conselleria competente en materia de urbanismo, dentro del plazo que se determine por la Presidencia de la Agencia, el Acuerdo del Pleno solicitando la adhesión a esta.

En el supuesto de que uno de los ayuntamientos deje de estar adherido a la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta disposición adicional, la persona que lo represente perderá automáticamente la condición de vocal de la Agencia y será sustituida por otra persona designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, entre alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia.

4. Las vocalías de representación autonómica serán nombradas: tres por el conseller o consellera competente en materia de urbanismo, y una por el conseller o consellera competente en materia de medio ambiente.

5. A la vicepresidencia le corresponderá sustituir a la presidencia en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física.

6. A la secretaría le corresponderá dar fe de los acuerdos adoptados y levantar acta de las reuniones que se lleven a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021