Articulo 299 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 299. Jornada de trabajo.
Vigente
Las jornadas de trabajo de los funcionarios de la Administración local son, en su cómputo anual, las fijadas para los funcionarios de la Administración civil del Estado, y se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003