Articulo 299 TR de la ley...imen local

Articulo 299 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 299. Jornada de trabajo.

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Las jornadas de trabajo de los funcionarios de la Administración local son, en su cómputo anual, las fijadas para los funcionarios de la Administración civil del Estado, y se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

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  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003