Articulo 299 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 299.
Vigente
El plazo para resolver el procedimiento de rehabilitación será de seis meses, que se computará a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, transcurrido el cual sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011