Articulo 299 Régimen específico de tasas
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»Artículo 299. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de agua y de energía eléctrica por la Dirección General de Costas y Puertos dentro de la zona portuaria, a los usuarios de estos servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998