Articulo 299 Procesal militar

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Artículo 299.

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Al Presidente del Tribunal corresponde:

1.º Dirigir el acto de la vista, dando las órdenes oportunas para que se ejecute la prueba y concediendo o negando su venia para que haga uso de la palabra todo aquel que deba intervenir.

2.º Ejercitar las facultades necesarias para la conservación del orden en el lugar donde se celebre la vista.

3.º Disponer la expulsión o la detención de los que falten de algún modo al respeto debido al Tribunal o cometan actos castigados por la Ley, poniéndolos en este caso a disposición de la Autoridad judicial.

Si el procesado no guardase la compostura debida en sus palabras o modales podrá ser expulsado de la Sala, compareciendo únicamente en los trámites que hayan de entenderse con él personalmente.

Cuando el Auditor Presidente lo creyese conveniente solicitará de la Autoridad militar la fuerza armada que considere necesaria para garantizar el normal desarrollo de la vista.

4.º Corregir a quienes den lugar a ello, conforme a las facultades que le confiere el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989