Articulo 299 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 299. Resolución.
Vigente
1. El procedimiento deberá resolverse dentro del plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que se dicte y notifique resolución expresa, se producirá su caducidad.
2. La resolución correspondiente deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a la Hacienda de la Comunidad o a la respectiva entidad, y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y plazos que se señalen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006