Articulo 299 Hacienda y Sector Público
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Artículo 299. Resolución.

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1. El procedimiento deberá resolverse dentro del plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que se dicte y notifique resolución expresa, se producirá su caducidad.

2. La resolución correspondiente deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a la Hacienda de la Comunidad o a la respectiva entidad, y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y plazos que se señalen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006