Articulo 299 Agraria
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»Artículo 299. Determinación de la representatividad.
Vigente
1. La representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante procedimiento electoral entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 de la presente ley.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura convocará cada cinco años un nuevo procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia agraria y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2016, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura.
(DOE de 28-06-2016) en vigor desde 29-06-2016