Articulo 298 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 298. Adjudicación de viviendas
Vigente
Las viviendas adquiridas en el ejercicio del tanteo y retracto por los Ayuntamientos serán adjudicadas mediante concurso entre quienes, no poseyendo otra vivienda, reúnan los demás requisitos establecidos por el régimen de protección pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992