Articulo 298 Sistema común del IVA

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Artículo 298

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Los porcentajes a tanto alzado de compensación se determinarán sobre la base de los datos macroeconómicos relativos exclusivamente a los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado en los tres últimos años.

Los porcentajes podrán redondearse en medio punto por exceso o por defecto. Los Estados miembros también podrán reducir dichos porcentajes hasta el nivel cero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007