Articulo 298 Reglamento d... Mercantil

Articulo 298 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 298. Sucesión de inscripciones.

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1. Una vez inscrita la apertura de la sucursal en la hoja de la sociedad, ésta solicitará una certificación de la inscripción practicada y de los administradores cuyo cargo estuviese vigente, y la presentará en el Registro en cuya circunscripción radique la sucursal, a fin de que se practique la primera inscripción de la sucursal.

2. El Registrador correspondiente al domicilio de la sucursal, una vez practicada la primera inscripción, remitirá al Registrador Mercantil Central los datos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y se refieran exclusivamente a la sucursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996