Articulo 298 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 298 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 298. Medida cautelar de suspensión

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El régimen temporal de la orden de suspensión del artículo 187.4 de la LUIB implica que la orden adoptada dentro del procedimiento de restablecimiento mantiene su vigencia y efectos hasta que los actos que la motivaron obtengan el título urbanístico habilitante o sea restablecida a su estado anterior la realidad física alterada, con independencia de que ello se produzca antes o después de la resolución del procedimiento de restablecimiento.